Hay pensiones de alimentos que se establecieron mientras el padre que estaba obligado a pagar esta pensión tenía una situación económica determinada, pero dada la actual crisis, muchos padres han visto disminuir drásticamente su capacidad económica por pérdida del trabajo, por reducción del sueldo, por disminución de la cantidad de trabajo en el caso de los autónomos y empresarios, etc…; por lo que ahora son incapaces de afrontar la pensión establecida.
De hecho si el padre es empresario o autónomo siempre se insinúa que su capacidad económica es mayor de la que dice, y los juzgadores, sin necesidad de prueba suelen dar crédito a estas insinuaciones (como si en la actualidad ser trabajador autónomo fuese una bendición o algo así)
¿Qué se puede hacer en estos casos? Pues en estos casos ha de iniciarse un PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS en el cual podrá solicitarse al Juez que valore y tome en consideración el cambio de circunstancias para que establezca una pensión adecuada a las nuevas circunstancias.
Si se encuentra en esta situación, es decir, ya no puede seguir pagando la pensión que impone la sentencia, en lugar de dejar simplemente de pagar y acumular una deuda cada vez mayor puede hacer valorar sus circunstancias y una vez comprobado que cumple los requisitos mínimos exigidos por ley imprescindibles para poder interponer una demanda de modificación de medidas con posibilidades de éxito, iniciar un procedimiento de modificación de medidas y adecuar la pensión alimenticia o la pensión compensatoria a sus circunstancias actuales