El día 28 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, en esta ley se recogen los derechos de la víctima, de TODAS las víctimas, es decir sin distinción de si la víctima es hombre o mujer.
El artículo 2.1 de esta ley define a la víctima como «… toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito».
Y lo más curioso de esta ley es que en su artículo 35 regula el llamado “Derecho de Reembolso” que establece que “La persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en esta Ley, vendrá obligada a reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento, si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito”.
Así, toda persona condenada por haber acusado y denunciado a otra falsamente deberá devolver (reembolsar) todas las subvenciones o ayudas percibidas en su condición de víctima, deberá además devolver los gastos causados a la Administración con sus respectivos intereses.
Esta norma no ha gustado a determinado sector de la población, cosa que esta humilde abogada no logra entender, porque… ¿no deberíamos estar todos muy interesados en que nadie –pertenezca al colectivo que pertenezca- se lucre por la comisión de un delito? No olvidemos que la interposición de una denuncia falsa está tipificada como delito. Entonces, ¿Qué interés tienen estas voces que se alzan contra esta ley?
Quizás el negocio de las denuncias falsas para conseguir custodias exclusivas –con la correspondiente pensión y uso de la vivienda familiar- y subvenciones estatales, haya encontrado con esta ley una piedra en el camino…
Veamos cómo se desarrolla y el uso que de esta ley se hace en los juzgados.