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cache_2459775511El progenitor no custodio puede solicitar judicialmente que se extinga su obligación a pagar una pensión alimenticia a un hijo mayor de edad.

Los motivos que exige la ley para poder hacerlo son los siguientes:

  • Muerte del padre (o de la madre si la custodia la tiene el padre)
  • Que la capacidad económica del obligado al pago se reduzca tanto que si paga la pensión al hijo no pueda atender a sus propias necesidades básicas o las de los hijos menores de edad o incapacitados que tenga.
  • Cuando el hijo pueda trabajar, o pase a tener una mejor situación económica (como por ejemplo que reciba una herencia)
  • Cuando el hijo tenga un comportamiento por el que pudiese ser desheredado
  • Cuando la necesidad del hijo venga por su mala conducta o por no querer ni trabajar ni estudiar.

Es decir, usted puede solicitar judicialmente mediante una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS la extinción definitiva de la pensión de alimentos que está pagando a un hijo que pudiendo hacerlo se niega a trabajar o a estudiar y que “parasita” en casa viviendo de sus padres, y también puede solicitar la extinción de la pensión de aquel hijo que tenga un comportamiento vejatorio hacia sus padres o les maltrate física o psicológicamente. Los padres tienen la obligación de cuidar, sustentar y educar a sus hijos, pero los hijos también tienen la obligación de obedecer y respetar a sus padres.

Ser buen padre no significa aguantar que su hijo convierta su vida en un infierno, ser un buen padre significa que a veces hay que tomar decisiones difíciles por el bien de los hijos.

Para ser buenos padres no necesitan ser padres maltratados.

Si ha decidido solicitar una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, contacte con nosotros y estudiaremos sus circunstancias particulares para valorar las posibilidades de éxito.