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cache_2451144073En nuestro país, la expresión VIOLENCIA DE GÉNERO es utilizada única y exclusivamente para la violencia ejercida por un hombre sobre una mujer, cuando la violencia es cometida por una mujer sobre un hombre se considera VIOLENCIA DOMÉSTICA, este último tipo de violencia está castigada con penas sensiblemente menores que el primer tipo; es decir el mismo delito tiene penas distintas si es cometido por un hombre sobre una mujer que al revés, claramente esto infringe de pleno el art. 14 de la Constitución española “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”.